Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 3 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 3 bis.

Los denunciantes, querellantes y las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito tendrán derecho, en la averiguación previa o en el proceso, según corresponda:

I.- A presentar cualquier denuncia o querella por hechos probablemente constitutivos de delito y a que el Ministerio Público las reciba;

II.- A coadyuvar por sí o por su representante legal, con el Ministerio Público, durante la averiguación previa y el proceso penal, sin necesidad de manifestarlo expresamente, salvo lo relacionado a su representante legal;

III.- A solicitar se practiquen todas las diligencias necesarias para determinar el ejercicio de la acción penal en la averiguación previa y a que el ministerio público, fundamente y motive en su caso la negativa;

IV.- A recibir asesoría y asistencia jurídica por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado respecto de sus denuncias o querellas, en los mismos términos y condiciones que el probable responsable;

V.- A recibir servicio de intérpretes traductores cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblo indígenas, no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o padezcan alguna discapacidad que les impida oír o hablar;

VI.- A contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable;

VII.- A recibir copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando la solicite, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VIII.- A aportar ante el Ministerio Público, toda clase de pruebas y elementos para acreditar el cuerpo del delito y la responsabilidad del indiciado;

IX.- A comprobar el monto del daño y a solicitar su reparación y a que el Ministerio Publico integre dichos datos a la averiguación;

X.- A tener acceso en todo momento al expediente para informarse sobre el estado y avance de la averiguación previa y de la causa penal;

XI.- A que se realicen el reconocimiento o diligencia de identificación o confrontación en un lugar en el que no puedan ser vistos o identificados por el probable responsable. En los casos de delitos que atenten contra la libertad y seguridad sexual, o en los que el menor sea víctima, el Juez o el Ministerio Público de oficio deberán acordar que la diligencia de confronta o identificación se efectúe en un lugar donde no puedan ser vistos o identificados por el probable responsable;

XII.- A que el Ministerio Público solicite y garantice la reparación del daño y a que se les satisfaga cuando ésta proceda;

XIII.- A recibir atención médica y psicoterapéutica breve y de emergencia por una persona de su mismo sexo, en caso de delitos violentos, contra la libertad y la seguridad sexual así como los de violencia familiar;

XIV.- A recibir cuando lo solicite la orden de protección, para los delitos señalados en la fracción anterior;

XV.- A impugnar las determinaciones hechas por el Ministerio Público de no ejercicio de la acción penal;

XVI.- A comparecer a todas y cada una de las audiencias durante el proceso penal, y a participar en dichas diligencias en las mismas condiciones y con los mismos derechos y facultades que el defensor del inculpado, por si o por su representante legal;

XVII.- A apelar la sentencia de primera y segunda instancia, respecto al cuerpo del delito, a la presunta responsabilidad del inculpado y en cuanto a la reparación del daño por sí o a través de su representante legal.

XVIII.- En caso de que deseen otorgar el perdón, a ser informadas claramente del significado y la trascendencia jurídica de ese acto;

XIX.- A que el Ministerio Público, sus auxiliares y el Juez, mantengan en confidencialidad su domicilio y número telefónico así como el de los testigos de cargo, en caso de delitos graves e igualmente en caso de delitos no graves, cuando así lo solicite; y

XX.- A que se le notifique personalmente el no ejercicio de la acción penal, y las sentencias de primera y segunda instancia y las demás resoluciones que determine este código.



Estado de Quintana Roo Artículo 3 bis Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 2 3 3 bis 4 5 ...646

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse